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¿Cuál es la documentación requerida?

Mayores de 18 años

  • Certificado médico    

  • 2 Fotos tipo carnet    

  • 2 Fotocopias de cédula    

  • 2 vouchers comprados en banco local (uno por Bs. 2320 y otro por Bs. 9280)    

  • Dirigirse a la inspectoría más cercana a su domicilio

Requisitos para conducir vehículos

Artículo 30º - Para conducir un vehículo de motor, la persona deberá obtener y portar la licencia de conducir, los certificados médico y psicológico vigentes en los casos que determine el Reglamento. El Reglamento de esta Ley, establecerá las condiciones y procedimientos para la obtención y la renovación periódica de los mismos.

¿Dónde puedo obtener la Licencia?

Artículo 30º - La licencia de conducir sólo podrá ser expedida o revocada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o por los entes habilitados al efecto, mediante Resolución, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Los certificados médicos y psicológicos serán expedidos por la Federación Médica Venezolana y la Federación de Psicólogos de Venezuela, a través de los Colegios respectivos, en los términos establecidos en la Resolución que al efecto dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Tipos de Licencia de Conducir

Artículo 31º - Las licencias se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Las licencias serán de cuatro (4) grados:

  1. Se otorgarán licencias de segundo grado a personas mayores de dieciséis (16) años para conducir motocicletas, motonetas y otros vehículos similares.    
  2. Se otorgarán licencias de tercer grado a los mayores de dieciocho (18) años para conducir vehículos de motor, destinados al transporte privado de personas con capacidad hasta de nueve (9) puestos, incluyendo el del conductor o destinados al transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado no exceda los tres mil quinientos (3.500) kilogramos. Podrán otorgarse así mismo, licencias de tercer grado a las personas mayores de dieciséis (16) años, sujetas al régimen especial restrictivo previsto en el Reglamento de esta Ley.    
  3. Se otorgarán licencias de cuarto grado a personas mayores de veintiún (21) años, para conducir vehículos con capacidad hasta de nueve (9) puestos, destinados al transporte de público de personas o de vehículos de transporte escolar.    
  4. Se otorgarán licencias de quinto grado a personas mayores de veintiún (21) años, para conducir vehículos con capacidad mayor de nueve puestos, destinados al transporte de personas, al transporte escolar y al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda los tres mil quinientos (3.500) kilogramos.

En el Reglamento de esta Ley se podrán establecer otros requisitos y condiciones para el otorgamiento de las licencias a que se refiere este artículo.

¿Me pueden suspender la Licencia de Conducir?

Artículo 37º - Las licencias podrán ser anuladas, revocadas o suspendidas. Serán anuladas cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado en razón de defectos de forma esenciales a su validez o por falta de los requisitos de fondo; serán revocadas cuando sobrevenga impedimento que incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir vehículos; y serán suspendidas en los casos determinados por esta Ley.

Artículo 38º - La suspensión de la licencia, de conformidad con el artículo 102 de esta ley, incapacita al conductor para conducir durante el lapso de la sanción. Vencido éste, la licencia recobrará su vigencia. En estos casos se incorporará al Registro de Conductores la nota correspondiente.

Nota: Las Licencias para conducir serán suspendidas por cinco (5) años cuando del Registro de Conductores se evidencie la existencia de tres (3) notas de suspensión establecidas en el artículo 102 de esta Ley, por términos mayores a doce (12) meses.

Artículo 39º - La licencia sólo podrá ser retenida en caso de decisión definitiva que acuerde su revocatoria. En caso de suspensión, la decisión se incorporará al Registro de Conductores y se dejará constancia mediante nota que se estampará en la propia licencia o por otros medios que determine el Reglamento respectivo.

Requisitos adicionales

Artículo 203º - Son requisitos para la obtención de licencia además de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Tránsito Terrestre, los siguientes:

  • Saber leer y escribir.    

  • Poseer suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito terrestre.    

  • Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo a cuya licencia se aspira.    

  • Aprobar el curso y exámenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley.

Edad mínima para conducir

Artículo 204º - Además de lo establecido en los numerales 1, 2 ,3 y 4 del artículo anterior, las personas mayores de dieciséis (16) años podrán obtener licencias de tercer grado mediante autorización del representante legal debidamente notariada. Una vez obtenida esta licencia de conducir, las personas solo podrán circular durante las horas comprendidas entre las cinco de la mañana ( 5 a.m.) y las ocho de la noche (8 p.m.). En el horario comprendido entre las ocho de la noche (8 p.m.) y las cinco de la mañana (5 a.m.) podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad. No podrán circular por autopistas interurbanas y carreteras nacionales a ninguna hora.

Licencia de 4to o de 5to grado

Artículo 208º - La licencia de conducir de cualquier grado que fuere será una para cada conductor en toda la República. Ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y se indicarán en ella el grado que se le autoriza a conducir. La licencia de conducir de un grado superior, permitirá a su titular la conducción de vehículos para los cuales se requiere un grado inferior. Exceptúase de lo dispuesto anteriormente la conducción de motocicletas, para lo cual será indispensable ser titular de la licencia correspondiente.

Certificado psicológico para conducir

Artículo 210º - Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías de alto riesgo, tales como combustibles, explosivos, detonantes, cargas indivisibles y materiales radioactivos, transporte público y privado de personas y de mercancías, transporte escolar, turístico, de ambulancia, de bomberos, de valores, policiales o similares, además del certificado médico deberán obtener y portar certificado psicológico vigente expedido por la Federación de Psicólogos de Venezuela a través de los colegios respectivos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

¿Qué tipo de información contiene la Licencia de Conducir?

Artículo 211º - La licencia de conducir, además de los nombres, deberá contener los siguientes datos:

  • Cédula de identidad del conductor.    

  • Fecha de nacimiento.    

  • Fecha de expedición y vencimiento.    

  • Las demás leyendas e indicaciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Renovación de la Licencia

Artículo 212º- Las licencias de conducir deben ser renovadas cada diez (10) años.

Licencia de 4to o de 5to grado para extranjeros.

Artículo 213º- Las licencias de conducir de 4° y 5° grados se podrán otorgar a extranjeros que tengan al menos tres (03) años de permanencia en el país y cumplan los demás requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Pruebas para obtener la Licencia

Artículo 214º - La comprobación de que el interesado posee los conocimientos para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira, se hará mediante examen que constará de una prueba escrita y otra práctica. Estas pruebas son eliminatorias.

El contenido de estas pruebas para el otorgamiento de licencias ordinarias y especiales, modalidades y procedimientos para su realización, será determinado por las disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Permiso Provisional

Artículo 215º - Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes podrán otorgar un permiso provisional para conducir, hasta tanto se expida la licencia correspondiente, a quien hubiere cumplido los requisitos y condiciones pautados para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir.

Curso para Licencia de 4to o 5to grado

Artículo 216º - Para obtener la licencia de conducir de 4º y 5º grado se requiere la aprobación de un curso especial para conductores, que a sus efectos establecerán las autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su respectiva circunscripción, previa aprobación del pensum por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 217º - El curso especial para conductores de vehículos indicados en el artículo precedente, tendrá una duración mínima de diez (10) horas académicas y quince (15) horas de práctica, al final de las cuales el instructor expedirá el certificado de aprobación.

Artículo 218º - Una vez obtenido el certificado referido en el artículo anterior, el interesado presentará examen teórico-práctico, bajo la supervisión de oficiales expertos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de verificar la idoneidad del sujeto para la conducción de los vehículos autorizados por las licencias de 4º y 5º grado. Para la prueba práctica el interesado deberá presentar el vehículo correspondiente.

Suspensión de Licencia de 4to o 5to grado

Artículo 219º - El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá exigir la aprobación de este curso especial a los conductores que ya poseen licencia de 4º y 5º grado, que hayan sido objeto de suspensión de la misma por cualquier causa o que hayan sido sancionados por conducir bajo influencia alcohólica, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; por conducir a exceso de velocidad o se hayan dado a la fuga, siempre que estas infracciones hayan sido cometidas conduciendo alguno de los vehículos indicados en el artículo 34 de la Ley de Tránsito Terrestre.

¿Puedo ser instructor de dichos cursos?

Artículo 220º - Para obtener el permiso de instructor del curso especial para conductores se requiere:

  • Ser venezolano.    

  • Poseer la licencia del grado correspondiente al vehículo cuyo manejo se va a enseñar.    

  • Tener una experiencia mínima de cinco (5) años conduciendo vehículos del tipo que se va a enseñar.    

  • No haber sido declarado culpable por tribunales de la República, en accidentes con personas fallecidas o lesionadas.    

  • Poseer certificado médico y psicológico.    

  • Comprobar mediante examen que posee conocimiento sobre las normas que rigen el tránsito y especial suficiencia y cualidades para la enseñanza.    

  • Las otras que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Renovación de mi Licencia

Artículo 221º - Para renovar los permisos de instructor de manejo se deberán satisfacer los mismos requisitos que para obtenerla, con excepción del exámen.

Verificación de Licencia

Artículo 222º - Las autoridades administrativas del tránsito terrestre, así como los órganos de control y vigilancia de la circulación, verificarán sistemáticamente que los conductores de vehículos indicados en el artículo 34 de la Ley de Tránsito porten los documentos que los acrediten para esta actividad como son la licencia de conducir y el certificado de aprobación del curso correspondiente.

Licencia de otro país

Artículo 227º - Sólo cuando haya reciprocidad, los poseedores de títulos o licencias de conducir de otros países que soliciten la licencia venezolana, estarán eximidos de la prueba práctica.

Artículo 228º - Si existiere reciprocidad, cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que sea titular de una licencia para conducir vigente, expedida en un país que exija requisitos similares a los establecidos en Venezuela para la obtención de licencia, podrá conducir vehículos de motor, sin fines de lucro, en el territorio de la República, durante el plazo mutuamente convenido entre ambos países.




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